viernes, 10 de mayo de 2013

Prescripción médica en Venezuela debe detallar el principio activo del fármaco

Fue publicada en Gaceta Oficial la resolución N° 049 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (Minsalud), que regula la prescripción de medicamentos a seres humanos en el territorio nacional.
La normativa establece que la prescripción de las medicinas deberá realizarse de forma obligatoria “señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis/unidad posológica”.

La resolución prohíbe el uso de récipes o recetas que tengan impresos logos, nombres o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial. Así mismo, se prohíbe acompañar los récipes médicos con material promocional o publicitario de productos farmacéuticos.

“Es de carácter obligatorio declarar la Denominación Común Internacional en los textos de estuche y etiqueta del envase primario, secundario o unidad posológica y prospectos. Así como, en la promoción y publicidad en general del medicamento”, expresa la norma.

La resolución señala que los establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos deben publicar de forma obligatoria en un lugar visible la lista de equivalencias entre medicamentos con nombre comercial y DCI.

Minsalud dictará posteriormente las resoluciones que regularán los aspectos relativos a la prescripción y dispensación de medicamentos, no contemplados en la resolución.

Prensa YVKE
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Ubicacion: Venezuela

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